Vender oro cambia tu patrimonio, y Hacienda lo mira así: la diferencia entre lo que cobras y lo que te costó es una ganancia o una pérdida patrimonial del impuesto sobre la renta, el IRPF (Ley 35/2006, artículos 33 y 34). Si presentas la declaración de ese año, la venta va en ella.
Qué es una ganancia o una pérdida patrimonial
Tu patrimonio es el conjunto de lo que tienes: dinero, casa, joyas. La ley llama ganancia o pérdida patrimonial al cambio de valor de tu patrimonio cuando algo sale de él o entra en él. Por ejemplo, cuando vendes una joya, una moneda o un lingote.
La cuenta es una resta: lo que cobras al vender menos lo que te costó (artículo 34). Si el resultado es positivo, es una ganancia. Si es negativo, es una pérdida. Un ejemplo con cifras inventadas: compraste una moneda de oro de una onza troy por 1.500 € y años después la vendes por 2.000 €.
- Lo que cobras: 2.000 €.
- Lo que te costó: 1.500 €.
- Ganancia patrimonial: 2.000 € − 1.500 € = 500 €.
La ganancia o la pérdida va en la declaración del año en que vendes (artículo 14). La ley divide tus ingresos en dos partes, la renta general y la renta del ahorro, y la venta va en la del ahorro (artículos 44 y 46).
Si estás obligado a presentar la declaración depende del conjunto de tus ingresos del año, no solo de esta venta (artículo 96). Esta guía habla del impuesto sobre la renta de quien vende. El IVA es otro impuesto: lo explica la guía del IVA del oro de inversión.
Lo que te costó y lo que cobras
Lo que te costó se llama valor de adquisición. Según el artículo 35, se forma con:
- El precio real que pagaste.
- Lo que gastaste en mejorar la pieza. Según el manual de la renta de la Agencia Tributaria, arreglarla o conservarla no cuenta.
- Los gastos y tributos de la compra, como el IVA que pagaste. Los intereses de un préstamo no cuentan.
Lo que cobras se llama valor de transmisión. Si cobras menos de lo que vale en el mercado, cuenta el valor de mercado. A lo que cobras se le restan los gastos y tributos de la venta que pagues tú (artículo 35.2). Cómo se calcula lo que vale el metal, en cuánto vale mi oro.
Si no tienes la factura
Guarda la factura, el ticket o el certificado de compra: muestran lo que te costó. Si no los tienes, no te inventes la cifra. Un asesor te dirá cómo acreditarla en tu caso.
Si compraste la pieza antes del 31 de diciembre de 1994, hay un régimen transitorio que puede reducir la ganancia (disposición transitoria novena de la Ley del IRPF). Pregunta a tu asesor si se aplica a tu caso.
Si vendes por menos de lo que te costó
Una venta con pérdida no siempre resta en la declaración. La ley no cuenta como pérdidas, entre otras (artículo 33.5):
- Las no justificadas: si no puedes demostrar la pérdida, no resta.
- Las debidas al consumo. Según el manual de la renta, entre ellas están las pérdidas de valor por el uso normal de un bien duradero, como un coche.
Si una joya usada que vendes por menos de lo que pagaste entra en esta regla depende del caso. Pregúntalo a un asesor antes de restar la pérdida.
Joyas heredadas o regaladas
Si la joya te llegó por una herencia o una donación, no pagaste nada por ella. Su valor de adquisición es el que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin pasar del valor de mercado (artículo 36). Según el manual de la renta, es el valor que se declaró en ese impuesto o el que comprobó la Administración.
Cómo se valoran y se reparten las joyas de una herencia, en herencia de joyas y oro.
Qué te damos y qué registramos
Cuando nos vendes oro te damos un recibo detallado. Guárdalo con la factura de compra: entre los dos tienes las dos cifras de la cuenta.
Además, la ley nos pide:
- Registrar la compra. La compraventa de joyas y metales tiene obligaciones de registro (Ley Orgánica 4/2015, artículo 25).
- Identificar a quien vende y guardar la documentación diez años. Lo exige la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, a quien comercia con metales preciosos (artículos 2, 3 y 25).
- No pagar en efectivo 1.000 € o más. Desde esa cifra te pagamos por transferencia (Ley 7/2012, artículo 7).
Lo explicamos en normativa y seguridad.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consulta a un asesor.
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Fuentes
- Ley 35/2006, del IRPF, artículos 14, 33 a 36, 44, 46 y 96 (boe.es)
- Manual práctico de Renta 2025, capítulo 11: ganancias y pérdidas patrimoniales (agenciatributaria.gob.es)
- Manual práctico de Renta 2025: reglas generales de cálculo (agenciatributaria.gob.es)
- Manual práctico de Renta 2025: pérdidas que no se computan (agenciatributaria.gob.es)
- Manual práctico de Renta 2025: régimen transitorio de bienes comprados antes de 1995 (agenciatributaria.gob.es)
- Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, artículos 2, 3 y 25 (boe.es)
- Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, artículo 25 (boe.es)
- Ley 7/2012, artículo 7: límites a los pagos en efectivo (boe.es)